Nuestro nunca suficientemente alabado Gobierno y sus allegados continúan siguiendo a la perfección el extraordinario manual de instrucciones cedido por George Orwell a los gobiernos, élites totalitarias y aspirantes a ello en forma de novela bajo el título de “1984″.
Sin dejar de lado el siempre creciente catálogo de eufemismos que conforman la neolengua a la que Rajoy y sus compinches nos tienen acostumbrados incluso desde antes de llegar al poder, gracias a Pehpa nos enteramos ahora de una nueva actuación del, por ahora extraoficial, Ministerio de la Verdad quienes tras deleitarnos con su fastuosa y polémica intervención en el Diccionario Biográfico Español, parece que una vez aprendida la lección prefieren adecuar el Diccionario de la Real Academia al pensamiento único de forma mucho más sutil.
Así pues, si se consulta en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia la palabra “estado”, el artículo resultante, por cierto, bastante extenso y repleto de acepciones, incorpora una acepción extendida para definir “estado de bienestar” tal que:
(estado) ~ de bienestar [22ª edición]
1. m. Sistema social de organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.
Ahora bien, si el lector presta atención a la parte superior derecha del artículo divisará una especie de botón rojo con la leyenda “artículo enmendado”, botón éste que denota que el artículo ha sido revisado y modificado de cara a la vigésima tercera edición de la obra.
¿Y qué modificaciones nos encontramos? Pues para empezar, como apunta Pepha, la definición de “estado de bienestar” que queda como sigue:
(estado) ~ de bienestar [23ª edición]
1. m. Organización del Estado en la que este tiende a procurar una mejor redistribución de la renta y mayores prestaciones sociales para los más desfavorecidos.
Las diferencias son tan sutiles que ni el mismísimo Winston Smith lo hubiera hecho mejor. Tómese su tiempo para apreciarlas. De repente, a golpe de diccionario oficial, el estado de bienestar no intenta reparar ninguna injusticia social derivada de una economía de mercado defectuosa sino que pasa a ser prácticamente una cuestión poco menos de caridad en la que lo que se pretende ni siquiera “se procura” sino que “se tiende a procurar”.
A partir de la puesta de largo de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia si usted tiene la mala fortuna de ser uno de los “más desfavorecidos” (que en el ranking de “favorecidos” debe estar por debajo de los “menos favorecidos” a los que aludía la vigésima segunda edición), no podrá aludir a justicia ni derecho alguno y ya se verá si los presupuestos y los gobiernos en la sombra permiten que esa “tendencia a procurar una mejor distribución de la renta o prestación social” pueda llevarse a cabo.
Mejor aún, gracias al Diccionario la economía de mercado ahora es perfecta y carente de injusticias del mismo modo que Cospedal hizo desaparecer los desahucios simplemente prohibiendo el uso de la palabra “desahucio”. Oh, queridos lectores, ¡qué grande es el poder de la palabra! Tal y como nos enseñó Orwell, lo que no la lengua no puede expresar simplemente no existe.
Pero no se queda ahí la cosa. Para redondear esta gran actuación se han agregado otras dos acepciones de relevancia en línea con la agenda oficial de problemas previstos en las que se acentúa la soberanía la integridad territorial y poblacional de los Estados reconocidos como tales en el orden internacional.
5. m. País soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios.
6. m. Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio.
Sin dejar pasar la oportunidad, por lo que pueda pasar, de restar importancia al autogobierno con el que cuentan los Estados Federales, adecuando la definición de forma que esta España nuestra podría encajar a la perfección.
8. m. En ciertos países organizados como federación, cada uno de los territorios autónomos que la componen.
Ni tampoco incluir la (cómo se nos había podido pasar tanto tiempo!) definición de Estado autonómico con una coletilla por si las moscas, y de Estado de Derecho acorde con la anterior.
Estado autonómico.
1. m. Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas. España es un Estado autonómico según la Constitución de 1978.
Estado de derecho.
1. m. Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.
Y rematada, por si con las modificaciones anteriores relativas al Estado federal no había quedado suficientemente claro, con una modificación de dicha definición que no desentone pasando de:
Estado federal [22ª edición]
1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.
A esto:
Estado federal [23ª edición]
1. m. El compuesto por Estados particulares, cuyos poderes territoriales gozan de una autonomía sometida al orden constitucional.
Donde nuevamente la magia del lenguaje ejerce su poder cambiando ” soberanía” por “sometimiento” en los Estados federales con lo que cualquier ciudadano al que le asalten las dudas en cuanto a las diferencias entre un Estado federal y un Estado autonómico comprobará, gracias al Diccionario, que ambos son prácticamente lo mismo.
¡Bravo Winston! Miedo me da revisar las otras 9.984 enmiendas que nos tienes preparadas. No te falta ni el sentido del humor para haber hecho coincidir el pico con las tres últimas cifras de tu manual de referencia.




